ASOCIACIÓN CULTURAL FALLA BARRI LA LLUM

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FALLA BARRI LA LLUM

 

 

Capitulo I.              DE LA FALLA BARRI DE LA LLUM

 

Art.1º           La Falla BARRI LA LLUM, censada en J.C.F. con el nº 235, y en el registro de sociedades culturales con el nº 6125, es una organización socio-cultural sin animo de lucro.

 

Art.2º           Sus actividades se desarrollan en la sede social de la misma, el “casal fallero”, sito en Valencia, C/ Santiago de Les, 12 bajo, y en la carpa que se instale durante la semana fallera, o donde la junta directiva pueda determinar dentro de nuestra demarcación.

 

Art.3º           El “casal fallero” deberá estar abierto para la realización de las actividades que fomenten la participación de los componentes de la Falla permitiendo el mejor y mayor contacto con todos los falleros, de acuerdo con las normas y criterios que a estos efectos establezcan los órganos competentes de la Falla.

 

Art.4º           Se considerara como horario máximo para realizar actividades de la delegación infantiles las 22:00 horas salvo actos oficiales que si fuese considerado, asistirían la fallera mayor infantil y el presidente infantil, para los actos de la comisión mayor se estará a lo que la ley disponga en cada momento.

 

Art. 5º          La asistencia de menores a actos que se desarrollen después del horario establecido, tanto durante la semana fallera como durante todo el ejercicio será responsabilidad absoluta de sus progenitores o tutores legales.

 

Art.6º           El ámbito territorial de la falla es la demarcación asignada en su día por J.C.F.

 

 

Capitulo II.             DE LOS ORGANOS DE LA FALLA, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

Art.7º           Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

A.    Las personas físicas mayores de catorce años con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que no este inhabilitadas para poder ejercer como falleros por la J.C.F., por los tribunales de justicia u Organismos públicos privados.

B.    La condición de persona asociada es intrasmisible

 

 

 

Art.8º           El solicitante deberá hacer llegar por cualquier medio físico o técnico la documentación necesaria para formalizar su inscripción como miembro de la falla, así como los datos bancarios oportunos que permitan tramitar sus obligaciones económicas.

 

En el momento de recibir dicha solicitud se deberá satisfacer la cantidad que en concepto de derechos de entrada o cuota de inscripción, sea fijada por la Junta Directiva.

 

En caso de no hacerlo, no se le tendrá como miembro de la Falla ni será censado en J.C.F. hasta el momento en que se satisfaga la mencionada cuota.

 

Los derechos de entrada serán satisfechos cada vez que se solicite el alta en la comisión aunque sean años alternos, no así para los asociados continuadores.

 

Art.9º           La Junta Directiva estudiará la solicitud de nuevas altas en un plazo máximo de quince días, facilitando informe de las mismas a la Junta General.

 

Art.10º          Bajas Voluntarias El componente que exprese su deseo de causar baja en la Falla deberá hacerlo constar por escrito ante la Junta Directiva, en el supuesto que no lo hiciese, el secretario deberá dirigirse al interesado a través de correo certificado notificándole que de acuerdo con sus deseos expresados verbalmente, causa baja en la Falla.

 

Bajas por falta de pago. En el supuesto que la Junta Directiva tuviese que proceder a dar de baja a un componente por falta de pago, deberá comunicar por escrito su situación al interesado, advirtiéndole que caso de no abonar en el plazo estipulado lo pendiente de pago será suspendido de sus derechos como componente de la Falla y posteriormente se procederá a la baja definitiva.

 

En el caso de que un componente adeude más de tres meses de cuotas la Junta Directiva procederá a suspenderle de sus derechos y posteriormente a tramitar su baja por falta de pago, no pudiendo ser readmitido en el mismo ejercicio, ni en ejercicios posteriores sin antes hacer frente a la deuda contraída, siendo declarado moroso de la Falla.

 

El componente de la Falla que cause baja, una vez comenzado el ejercicio fallero, no tendrá derecho a la devolución de sus aportaciones económicas, tanto si está al corriente como adelantado en la satisfacción de las mismas. Por el contrario, si no hubiese satisfecho parte o la totalidad de las obligaciones económicas contraídas, será obligado al pago de las mismas hasta la fecha de baja. Si se negase a cumplir esta disposición, será declarado moroso.

 

En ningún caso podrán traspasarse a otro componente de la Falla ni la inscripción ni el resto de las cuotas de un componente que ha causado baja.

 

La lotería debe ser pagada como mínimo tres días antes de cada sorteo, se guardará lotería sin pagar en un máximo de un sorteo, comunicando secretaria al infractor la suspensión de sus derechos como fallero y fijándole un plazo no superior a 15 días para que regularice su situación, en caso de no hacerlo se le dará definitivamente de baja y pasará a ser moroso de la Falla por el importe pendiente de pago, no pudiendo ser readmitido en el mismo ejercicio, ni en ejercicios posteriores sin antes hacer frente a la deuda contraída.

 

Art.11º          Son derechos de los falleros:

 

a) Asistir con voz y voto a las juntas generales, así como formular las peticiones y propuestas que estimen oportunas.

 

b) El acceso a la documentación necesaria para examinar la situación económica del ejercicio, así como al libro de actas de la Falla, para constatar los acuerdos adoptados en las mismas.

 

c) Promover la celebración de juntas generales extraordinarias, en los términos previstos en el reglamento fallero.

 

d) Poner en conocimiento de la junta directiva cuantas anomalías e irregularidades adviertan en el funcionamiento de la Falla.

 

e) Participar en todos los actos organizados por la Falla.

 

Son deberes y responsabilidades de los falleros:

 

a) Asistir a las juntas generales y acatar los acuerdos adoptados, así como contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.

 

b) Cumplir con los compromisos económicos conocidos y asumidos al inicio del ejercicio fallero, así como hacerse cargo de los gastos derivados de la devolución de las cuotas si las hubiese.

 

c) Asumir las cuotas extraordinarias que se establezcan por acuerdo de la junta general extraordinaria.

 

d)    Desempeñar las funciones encomendadas por el presidente o persona delegada.

 

e)    Para la semana fallera la Junta Directiva confeccionará, en consenso con la Junta General, grupos de trabajo para el buen desarrollo de la misma que comprenderá el bar, la limpieza, organización, etc. etc. estando obligados todos los miembros de la Falla al cumplimiento de su turno de trabajo correspondiente, que vendrá fijado por un sorteo previo.

 

f)      Todos los miembros de la Falla colaborarán en el buen uso y conservación de nuestras instalaciones.

 

Capitulo III.            DE LOS ORGANOS DE LA FALLA

 

 

La Falla esta compuesta por los siguientes órganos de dirección y decisión:

a) El presidente

b) La junta directiva.

c) La Junta general

 

 

Art.12º          Son funciones del presidente:

 

La gestión general de la actividad de la Falla, gozando de las facultades precisas de representación, dirección y disciplinarias, viniendo obligado a dar cuenta periódica de las mismas en las juntas generales. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los miembros, se generara una responsabilidad solidaria de todos los miembros que integran la comisión, el cargo de presidente no conlleva remuneración alguna.

 

Art.13º          La junta directiva:

 

La junta directiva es el órgano ejecutivo de la comisión. Es ratificada por la junta general y responde ante ella en juntas ordinarias que se convocarán mensualmente, el último viernes de cada mes excepto en los meses de julio y agosto.

 

Ejecuta las resoluciones que en cualquier materia se pudiesen adoptar.

 

Posee capacidad propia para tomar decisiones y llevarlas a cabo en el ámbito de sus competencias de acuerdo con los objetivos establecidos en el presupuesto ordinario anual y las resoluciones adoptadas en las juntas generales, así mismo los cargos directivos no conllevaran remuneración alguna.

 

Art.14º          La estructura y funcionamiento de la junta directiva es la siguiente:

 

1º La Junta directiva estará compuesta de acuerdo con lo establecido en el articulo número 20º del reglamento fallero.

 

2º La responsabilidad es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad y actos que se celebren.

 

3º El Presidente ostenta la representación a todos los niveles de la Falla, pudiendo delegar sus responsabilidades en los Vicepresidentes por orden correlativo.

El Presidente preside y modera cuantas reuniones y actos se celebren.

 

4º El resto de los miembros de la junta directiva, ejercerán las funciones encomendadas por el presidente y las establecidas en el artículo 21º del reglamento fallero.

 

5º Así mismo para mejor coordinación de los trabajos colectivos que la Falla pudiera desarrollar se constituyen áreas de trabajo, económica, festiva y socio-cultural, las cuales estarán compuestas por los miembros de la directiva en función de las características del cargo que desempeñen, siendo estas coordinadas por la vicepresidencia delegada.

 

6º Por invitación, podrá intervenir en sus reuniones, con objeto de facilitar o ampliar información, aquellos componentes que por tal motivo fuesen requeridos, estando obligados a guardar reservada confidencialidad de lo que allí se hable y o se acuerde.

 

7º Las deliberaciones, resoluciones y votos particulares de los miembros de la junta directiva, estando obligados a guardar reservada confidencialidad de lo que allí se hable y o se acuerde.

 

8º Se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, la convocatoria se realizará a todos sus miembros según el método que se designe.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias y se comunicará a todos sus miembros telefónicamente, o por medios técnicos actuales tales como SMS, email, dichas reuniones serán convocadas por el presidente o por el 1/3 de sus miembros.

 

9º La junta directiva se entiende legalmente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros los acuerdos propuestos en la junta directiva serán adoptados por mayoría simple aquellos que fuesen de su competencia, si estos tuviesen que ser sometidos a la decisión de la junta general como propuesta de la junta directiva, esta será de obligado cumplimiento en la votación de la asambleas, por todos sus miembros.

 

10º       A las Juntas Directivas sólo podrán asistir directivos y subdelegados con la excepción de todo el fallero que lo requiera, haciéndolo saber a la directiva. En caso de votación, sólo tienen derecho a voto los directivos con cargo directo, Los subdelegados tienen derecho a voz pero no a voto, excepto que, en ausencia del delegado, uno de ellos lo represente, mediante autorización escrita y firmada por el delegado ausente.

 

11º       Los directivos que sin causa justificada, no asistan a las juntas de forma habitual y continuada podrán ser dados de baja como tales.

 

Art.15º          El secretario se responsabilizará de la redacción y archivo de las actas de todas las reuniones que se celebren.

A petición de cualquier miembro se hará constar en el acta los votos particulares que hubiesen sobre sobre las decisiones adoptadas.

 

Art.16º          Son competencias de la Junta Directiva:

 

a) El desarrollo del presupuesto aprobado y cuantas decisiones se deriven de acuerdos establecidos en función del mismo.

 

b) La adquisición, administración, trasmisión y gravamen de los bienes de la Falla.

 

c) Las propuestas de los distintos temas de su competencia a la junta general, y la ejecución de los acuerdos que esta establezca.

 

d) Las decisiones en materia de disciplina según corresponda.

 

e) Independientemente de la responsabilidad individual que cada directivo desempeñe, también tendrá responsabilidad de las personas del área o funciones que delegue.

 

Art.17º          Los miembros de la junta directiva vendrán obligados a informar periódicamente a la misma del desarrollo de su trabajo, los responsables de área deberán presentar al inicio del ejercicio una propuesta de actividades y criterios de gestión.

 

Así mismo se responsabilizarán en las juntas generales de exponer los criterios y valoraciones de las propuestas correspondientes al cargo o área que tengan asignada.

 

Art.18º          La Junta general:

 

a)               Esta compuesta por todos los componentes de la Falla, es el órgano supremo de gobierno de la comisión, aprueba las líneas de acción en materia sociocultural, festiva, orgánica y económica, todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la junta general incluidos los ausentes, y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar, los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

b)               Las actas constituyen el documento fehaciente de la celebración de la mismas, debiendo constar en las mismas los asistentes a las juntas, recoger los acuerdos y manifestaciones que así se soliciten y deberá ser leída y aprobada en la sesión siguiente.

 

c)                Clases de asamblea:

 

1º La junta se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2º Las reuniones ordinarias de la junta se celebraran los últimos viernes de cada mes excepto diciembre que se pondrá en la mejor fecha posible y en julio y agosto que no se celebraran, quedando válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella 1/3 de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

3º Las juntas extraordinarias se celebrarán cuando consideren oportuno la junta directiva o lo soliciten por escrito 1/3 o más de los componentes de la Falla, indicado los motivos de dicha petición.

 

4º Las juntas ordinarias quedan convocadas siguiendo la normas del punto 2 de este articulo, dándose todos los miembros de la Falla por enterados al conformar estos estatutos, notificándose en el tablón de anuncios el orden del día de la Junta.

 

5º Las juntas extraordinarias deberán ser convocadas al menos con quince días de antelación, avisando a todos los miembros de la Falla, por citación personal o por el medio que se estime en cada momento.

 

En las juntas extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos fijados en el orden del día de la convocatoria, en ellas no se procederá a la lectura y aprobación de actas de juntas anteriores, así como no constara el apartado de ruegos y preguntas.

 

Capitulo IV.            DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCION

 

 

Art.19º          Se considera censo oficial para cualquier tipo de votación en las juntas, el remitido por J.C.F.

 

Art.20º          No se considerará a efectos de votación como integrantes de la Falla a aquellos componentes que adeuden mas de tres meses de sus obligaciones económicas.

 

 

Art.21º          Para la elección del presidente de la Falla, se establece un plazo para la presentación de candidaturas por escrito, comprendido entre los días 14 y 19 de marzo, finalizando este no podrá haber más candidatos que los inscritos.

 

Art.22º          Posteriormente y hasta la junta de elección habrá de plazo para que los distintos componentes de la Falla puedan conocer las propuestas de los candidatos y determinar cual de ellos consideran el mas idóneo.

 

Art.23º          En el supuesto de que cerrado el plazo no hubiesen candidatos inscritos, la Junta Directiva determinará un nuevo plazo de presentación de candidatos.

 

Art.24º          Si solo hubiese un candidato necesariamente se tendrá que celebrar la votación teniendo que obtener la mayoría de votos de los asistentes para poder ser proclamado Presidente de la Falla.

 

Art.25º          Para la elección de Fallera Mayor, Fallera Mayor Infantil y Presidente Infantil, se establecerá un plazo donde se solicitará por escrito ser candidato/a y si hubiesen inscritos más de un candidato/a se procederá de la siguiente forma:

 

     Recaerá el nombramiento de F.M. en la candidata con más años de censo en la comisión fallera, siempre que no haya ostentado anteriormente el cargo de F.M. de nuestra comisión mayor, computándose al efecto los años que pudiera pertenecer a la comisión infantil.

 

     Si se presentase una candidata que ha sido FM una vez de nuestra comisión y otra candidata que hubiese sido más veces FM de nuestra comisión tendría prioridad la un haya sido menos veces.

 

     Si se da la circunstancia de igualdad en todo se procedería al sorteo de las candidaturas.

 

     Recaerá el nombramiento de F.M.I. en la candidata con más años de censo en la comisión fallera, siempre que no haya ostentando anteriormente el cargo de FMI de nuestra comisión.

 

     Si existiera igualdad en los años de censo tendría prioridad la candidata que no haya sido F.M.I. con anterioridad.

 

     Si se da la circunstancia de igualdad en todo se procederá al sorteo de las candidaturas.

 

     Recaerá el nombramiento de Presidente Infantil en el candidato con más años de censo en la comisión fallera, siempre que no haya ostentando anteriormente el cargo de presidente infantil de nuestra comisión.

 

 

En el supuesto de que cerrado el plazo solo existiese una candidatura serian proclamados directamente.

 

 

Capitulo V.     RECURSOS ECONOMICOS DE LA COMISION.

 

 

Art.26º          Los ingresos de la Falla estarán constituidos por los siguientes recursos:

a)                  Producto de su patrimonio

b)                  Obligaciones establecidas y aportaciones de sus componentes

c)                   Donaciones, subvenciones o prestamos públicos o privados

d)                  Patrocinadores

e)                  Cualquier otro ingreso lícito que se pudiese obtener

 

Esta Falla se reserva el derecho de alterar o modificar si así lo creyeran conveniente los sorteos y rifas de cada ejercicio.

 

Todo miembro de la Falla tendrá la obligación de responsabilizarse de la deuda que pudiera contraer la Falla si acabará con déficit, pagando el importe del mismo de manera proporcional.

 

Art. 27º         Los componentes de la Falla se dividen en las siguientes categorías:

Comisión Mayor.

Comisión Infantil.

Colaboradores.

Abonados.

Falleros de Honor.

 

La Junta Directiva propondrá en la primera Junta General las condiciones económicas que serán de aplicación en el ejercicio que comienza para su aprobación.

 

Para los casos en que sean falleros más de tres miembros de una familia y el cuarto o sucesivos coincida que forme parte de la comisión infantil este último o los siguientes serán considerados exentos de la cuota mensual, no así de la cuota anual.

 

Para la consideración de familia con los tiempos que hoy corren, matrimonios homosexuales, divorcios, etc. consideraremos como familia a efectos de la bonificación de miembros infantiles todo aquel grupo que demuestre su unión por medio del Registro de Parejas de Hecho, Libro de Familia, o cualquier otro medio oficial que se pueda crear al efecto. (No será valido el censo municipal) Este requisito será de obligado cumplimiento para todos aquellos que soliciten la bonificación del cuarto o más miembros de su familia, siempre que pertenezcan a la comisión infantil, en ningún caso se bonificaran falleros mayores ni cadetes.

 

Art.28º          La Junta Directiva facilitará el estado del balance contable cada tres meses en la Junta Ordinaria de la Falla, excepto consultas sobre partidas presupuestarias, que se facilitarán en plazo no superior a tres días, al miembro de la Falla que lo solicite previamente.

 

Art.29º          La financiación para la celebración del 50 Aniversario de la comisión se obtendrá, además de la forma ya prevista estatutariamente, mediante el 50 % del superávit, en su caso, obtenido en cada ejercicio fallero, 50 %  que  deberá depositarse en una cuenta bancaria especialmente destinada para ello, inmediatamente después de la Junta de Aprobación de Cuentas correspondiente a cada ejercicio.

 

La Asociación Cultural Falla Barrio La Luz en amplia mayoría simple, decide desde este momento de la celebración de la junta general de fecha 30 de enero de 2009 y hasta la fecha de celebración del 50 Aniversario, prioridad máxima a la obtención del presente objeto social, por lo que la revocación de esta decisión adoptada en esta junta solo podrá hacerse mediante votación, a favor de su revocación del 75% de los miembros que compongan el censo fallero de nuestra asociación con derecho a voto.

 

En el supuesto de una posible modificación estatutaria de esta asociación, en otros puntos de su articulado, únicamente este punto, es decir el referente a la celebración del 50 Aniversario, podrá ser modificado con la literalidad del punto expuesto.

 

Este articulo, quedará invalidado y/o podrá verse modificado para otros menesteres de nuestra asociación, una vez cumplido en propósito del mismo.

 

 

Capitulo VI.            NORMAS DE GARANTIAS DE LOS COMPONENTES DE LA FALLA.

 

 

Art.30º          La Junta Directiva tiene atribuidas las competencias disciplinarias sobre los componentes de la Falla, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas, resolverá los conflictos que surjan en el seno de la organización y las impugnaciones que versen sobre todos los procesos que afectan a la actividad orgánica interna.

 

Art.31º          La Junta General es el órgano máximo al que corresponde garantizar los derechos de los componentes de la Falla, a través de los informes, dictámenes y recursos establecidos estatutariamente.

 

Art.32º          El régimen disciplinario de los componentes de la Falla se ejercerá por los órganos competentes de acuerdo con los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia del interesado, presunción de inocencia y proporcionalidad en la sanción.

 

Art.33º          Las infracciones recogidas en las presentes normas se califican como faltas leves, graves o muy graves.

 

 

Art.34º          Son faltas leves:

 

a)                El insulto personal a otro compañero, teniendo en cuenta las circunstancias, naturaleza y ocasión en que se produzcan, siempre que estas no revistan gravedad.

 

b)                La perdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar a los Directivos de la Falla.

 

 

Art.35º          Son faltas graves:

 

a)               La privación a otros compañeros, por acción u omisión, de sus derechos de voto, asistencia a los actos de la Falla y participación en las actividades.

 

b)               La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los órganos competentes de la Falla.

 

c)                La retención de documentación que impida la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de la Falla, o que impida o dificulten el ejercicio de las acciones que planteen los componentes en defensa de sus derechos o intereses de la Falla.

 

d)               La ofensa personal grave a cualquier componente o que vaya destinado a menoscabar el prestigio y la imagen de los órganos colegiados de la Falla o de sus miembros.

 

e)               Realizar actividades opuestas o encaminadas a obstaculizar las resoluciones de la Falla.

 

Art.36.          Son faltas muy graves:

 

a)               La indisciplina reiterada en relación a las decisiones de los órganos de la Falla, ajustadas a estatutos o normas.

 

b)               Menoscabar la imagen de los componentes de la Falla, Directivos o las instituciones falleras.

 

c)                La utilización del nombre de la Falla para lucro personal.

 

Art.37º          Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse las siguientes sensaciones:

 

a)               En los supuestos de faltas leves:

 

Apercibimiento o suspensión de derechos hasta un mes.

 

 

b) En los supuestos de faltas graves:

 

Suspensión de los derechos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.

Inhabilitación para desempeñar cargos directivos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.

 

c)         En los supuestos de faltas muy graves:

 

Suspensión de los derechos entre uno y dos años.

Inhabilitación para desempeñar cargos directivos por un periodo comprendido entre uno o dos años.

Expulsión de la Falla.

 

Art.38º          En la determinación de la sanción se podrá considerar los siguientes criterios para su graduación:

 

a)         La existencia de intencionalidad.

b)         Los perjuicios causados a los intereses de la Falla.

c)                 La reincidencia en el supuesto de que el fallero hubiera sido sancionado disciplinariamente por otra falta de igual o mayor gravedad o por dos o mas de inferior gravedad.

 

Indicación e instrucción del procedimiento:

 

Art.39º          La Junta Directiva es el órgano competente para incoar los expedientes de oficio o por petición razonada, podrá incoar un expediente cuando se hayan producido hechos constitutivos de infracción.

 

Art.40º          Con anterioridad a la iniciación del procedimiento podrá acordar la realización de una información reservada con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la incoación del expediente.

 

Art.41º          El acuerdo de iniciación, tendrá como contenido mínimo:

 

a)               Identificación de la persona/nas responsables.

 

b)               Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento y su calificación provisional con expresión de la norma presuntamente infringida.

 

c)                El nombramiento de instructor y, en su caso Secretario del procedimiento.

 

d)               Dentro del plazo de ocho días se notificara fehacientemente el acuerdo de iniciación del expediente al presunto responsable y, en su caso el denunciante

 

 

Art.42º          Pruebas y pliego de cargos:

 

1º.- Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarlos por cualquier medio de prueba que acuerde el instructor o que los interesados propongan para la adecuada resolución del expediente.

 

2º.- Los interesados podrán proponer la practica de las pruebas que consideren necesarias para la adecuada resolución del expediente.

 

3º.- A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulara el correspondiente pliego de cargos.

 

4º.- El pliego de cargos será notificado a los interesados para que en el plazo de diez días manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos.

 

5º.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor elevará la propuesta de resolución a la Junta Directiva para resolver, junto a todas las actuaciones que obren en el expediente.

 

Resoluciones.

 

Art.43º La competencia para resolver los expedientes disciplinarios corresponderá

 

1º.- A la Junta Directiva, los expedientes referidos a falta leve o grave.

 

2º.- A la Junta General, los expedientes referidos a faltas muy graves.

 

Art.44º          El órgano competente, una vez recibido el expediente podrá resolver o acordar la apertura en un periodo máximo de treinta días para practicar las pruebas que estime necesarias.

 

Concluido el periodo de prueba, el órgano competente resolverá en un plazo que no excederá de los quince días, comunicando la resolución al interesado, al denunciante y al órgano al que corresponda su ejecución.

 

 

 

 

 

De los recursos.

 

Art.45           Las resoluciones sancionadoras podrán recurrirse ante los órganos superiores en el plazo de diez días, remitiendo copia del recurso al órgano que hubiese adoptado la resolución recurrida.

 

 

Capítulo VII. INSIGNIAS.

 

 

Art.46º          Para la concesión de insignias especiales o placas conmemorativas de la Falla a personas ajenas a la comisión, serán expuestas las peticiones en asamblea general, teniéndose que aprobar la propuesta por mayoría absoluta.

 

La imposición de la insignia se efectuara en el “casal fallero” o en la carpa, la noche de la planta, dentro de la programación establecida al efecto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES:

 

     El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su aprobación en Junta General.

     Cualquier discrepancia en la interpretación del presente reglamento sera resuelta por la Junta Directiva.

     Para las posibles futuras modificaciones de este reglamente se actuará de la misma manera que para su creación, comisión de estudio de las modificaciones para su posterior aprobación por la Junta General.

     En lo no previsto en el reglamento estaremos supeditados a lo establecido en los estatutos falleros y normas de superior rango.

     Con la entrada en vigor del presente reglamento, quedarán derogados todos los reglamentos y normas vigentes establecidas anteriormente.

     Todos los miembros de la Falla tienen el derecho y el deber de conocer este reglamento, por lo que la secretaria facilitara un ejemplar del mismos a todos los que lo soliciten.